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PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1 o.

     El Estado de Chipre (The State of Cyprus) es una Republica
independiente soberana dotada de un regimen presidencialista
(with a presidential regime) en el que el Presidente sera griego
y el Vicepresidente turco, elegidos respectivamente por las
comunidades griega y turca de Chipre, del modo que se establece
mas adelante en la presente Constitucion.

Articulo 2 o.

     A los efectos de esta Constitucion:
     1.   La comunidad griega (the Greek Community) comprende a
          todos los ciudadanos de la Republica que sean de origen
          griego y cuya lengua materna el griego o que compartan
          las tradiciones culturales griegas o sean miembros de
          la Iglesia Ortodoxa Griega (members of the
          Greek-Orthodox: Church):
     2.   La comunidad turca (the Turkish Community) comprende a
          todos los ciudadanos de la Republica que sean de origen
          turco y cuya lengua materna es el turco o que compartan
          las tradiciones culturales turcas o sean musulmanes
          Moslems);
     3.   Los ciudadanos de la Republica que no esten incluidos
          en el parrafo 1 o 2 del presente articulo deberan,
          dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
          entrada en vigor de la presente Constitucion, optar por
          pertenecer a una de las dos comunidades griega o turca
          como tales personas individuales, pero, pertenecen a un
          grupo religioso determinado, optaran como tal grupo
          religioso y, una vez formulada la opcion, seran
          considerados como miembros de la comunidad
          correspondiente.
          Ahora bien, todo ciudadano de la Republica que pertezca
          a un grupo religioso determinado podra declarar que no
          se adhiere a la opcion de dicho grupo y optar, mediante
          declaracion escrita y firmada dentro del mes siguiente 
          a la fecha de dicha opcion y dirigida al funcionario
          competente de la Republica y a los Presidentes de las
          Camaras Comunitarias griega y turca, que desea
          pertenecer a la comunidad a la que se entiende que no
          pertenece el citado grupo.
          Se entiende igualmente que si no se acepta la opcion
          del grupo religioso en cuestion por razon de que sus
          miembros sean inferiores al numero requerido, cualquier
          miembro del mismo podra, dentro del mes siguiente a la
          fecha del acuerdo denegatorio de la aceptacion de dicha
          opcion, declarar a titulo individual y del modo ya
          descrito a que comunidad desea pertenecer.
          A los efectos del presente apartado se entiende por
          "grupo religioso" ("religious group") un grupo de
          personas ordinariamente residentes en Chipre y que
          profesen la misma religion y, o bien pertenezcan al
          mismo rito o bien esten sometidos a la jurisdiccion del
          mismo, siempre que su numero, a la fecha de entrada en
          vigor (on the date of the coming into operation) de
          esta Constitucion, exceda de un millar y que de ellos
          por lo menos quinientos se conviertan en dicha fecha en
          ciudadanos de la Republica;
     4.   Toda persona que pase a ser ciudadano de la Republica
          con posterioridad a los tres meses de la entrada en
          vigor de la presente Constitucion ejercera la opcion
          prevista en el apartado 3 del presente articulo dentro
          de los tres meses de la fecha en que se haya convertido
          en ciudadano de Chipre; 
     5.   Los ciudadanos griegos o turcos de la Republica que
          esten comprendidos en el apartado 1 o 2 del presente
          articulo podran dejar de pertenecer a la comunidad de
          que sean miembros y pertenecer a la otra comunidad a
          condicion de que
          a)   dicho ciudadano dirija al funcionario competente
               de la Republica y a los Presidentes de las Camaras
               Comunitarias griega y turca una declaracion
               escrita y firmada en el sentido de que desea hacer
               el cambio en cuestion, y de que
          b)   asi lo apruebe la Camara Comunitaria de la segunda
               comunidad.
       6. Todo individuo o grupo religioso considerado como
          perteneciente a una de las dos comunidades griega o
          turca con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del
          presente articulo, podra dejar de pertenecer a dicha
          comunidad y se entendera que pasa a pertenecer a la
          otra, a condicion de que:
          a)   dicho individuo o grupo religioso dirija al
               funcionario competente de la Republica y a los
               Presidentes de las Camaras Comunitarias griega y
               turca una declaracion escrita y firmada en este
               sentido, y de que
          b)   asi lo apruebe la Camara Comunitaria de la segunda
               comunidad.
     7.   (a) la mujer casada pertenecera a la comunidad de la
          que forme parte su mando;
          (b)  los varones o hembras menores de veintiun anhos
          que no esten casados perteneceran a la comunidad de la
          que forme parte su respectivo padre o, si este fuese
          desconocido y el varon o la hembra ha sido adoptado. a
          la comunidad de la que forme parte su madre.
Articulo 3 o.

     1.   Los idiomas oficiales de la Republica son el griego y
          el turco.
     2.   Los actos y documentos legislativos, ejecutivos y
          administrativos se redactaran en ambos idiomas
          oficiales y, cuando se requiera promulgacion en virtud
          de norma expresa de la presente Constitucion, seran
          promulgados mediante publicacion en el "Boletin
          Oficial" (Oficial Gazette) de la Republica en las dos
          lenguas oficiales.
     3.   Los documentos administrativos u otros documentos
          oficiales dirigidos a un griego o a un turco seran
          redactados en griego o en turco, respectivamente.
     4.   Las actuaciones judiciales se tramitaran o efectuaran y
          las sentencias se redactaran en idioma griego si las
          partes son griegas, en el turco si fueren turcas, y en
          ambos si fueren griegas y turcas. El idioma o idiomas
          oficiales que se habra de usar a estos efectos en los
          demas casos se especificara por las Normas Judiciales
          (Rules of Court) que elabore el Tribunal Superior en
          virtud del articulo 163.
     5.   Todo texto del "Boletin Oficial de la Republica" se
          publicara en los dos idiomas oficiales en el mismo
          numero del mismo.
     6.   1) Se resolvera por un tribunal competente toda
          discrepancia entre los textos griego y turco de
          cualesquiera actos o documentos legislativos,
          ejecutivos o administrativos publicados en el "Boletin
          Oficial de la Republica".
          2) El texto decisivo de cualquier ley o decision de una
          Camara Comunitaria publicada en el "Boletin Oficial de
          la Republica" sera el del idioma de la Camara
          Comunitaria en cuestion.
          3) Cuando surja alguna discrepancia entre los textos
          griego y turco de un acto o documento ejecutivo o
          administrativo que, aun no habiendo sido publicado en
          el "Boletin Oficial de la Republica", haya sido objeto
          de publicacion, tendra efectos definitivos y
          concluyentes toda declaracion por el Ministro u otra
          autoridad competente sobre cual de los textos debe
          prevalecer o es el texto correcto.
          4) El tribunal competente podra acordar las medidas
          reparadoras (remedies) que considere justas en los
          casos referidos de discrepancia entre textos.
     7.   Se utilizaran los dos idiomas oficiales en las monedas,
          billetes de banco y sellos.
     8.   Toda persona tendra derecho a dirigirse a las
          autoridades de la Republica en cualquiera de los dos
          idiomas oficiales.

Articulo 4.

     1.   La Republica tendra su propia bandera de disenho y
          color neutrales, escogida conjuntamente por el
          Presidente y el Vicepresidente de la Republica.
     2.   Las autoridades de la Republica y cualesquiera
          corporaciones publicas o entes de servicios publicos
          creados por leyes de la Republica o al amparo de la
          misma deberan hacer ondear la bandera de la Republica y
          tendran derecho a ostentar en los dias festivos junto a
          la bandera de la Republica tanto la griega como la
          turca al mismo tiempo.
     3.   Las autoridades e instituciones comunitarias tendran
          derecho a ostentar en dias festivos junto a la bandera
          de la Republica la griega o la turca al mismo tiempo.
     4.   Todo ciudadano de la Republica y cualesquiera entes no
          publicos, tengan o no personalidad juridica (corporate
          or unincorporate), cuyos socios sean ciudadanos de la
          Republica, tendran derecho a hacer ondear en los
          edificios de su respectiva propiedad la bandera de la
          Republica o la griega o la turca sin limitacion alguna.

Articulo 5 o.

     Las Comunidades griega y turca tendran derecho a celebrar
respectivamente las fiestas nacionales griegas y las turcas.

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